«El desmantelamiento silencioso de una promesa constitucional»
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Por: Edgar Suárez Forero
El ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, dijo ante la Comisión Económica del Senado que reemplazaría el término campesino por empresario del campo, lo cual trasciende a una preferencia semántica, es una negación institucional calculada, diseñada para vaciar de contenido un concepto constitucional, de modo que ciertas disposiciones también constitucionales y reformas que favorecen al campesinado pierdan su destinatario legal y presupuestal. Esta afirmación, por tanto, es estratégica más que retórica.
Una palabra que sostiene un estatus jurídico
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En 2023, Colombia aprobó el Acto Legislativo 01, que modificó el artículo 64 de la Constitución para declarar que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección” y en el que se reconoce su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental. El proyecto de acto legislativo fue presentado por el senador Robert Daza, representante del campesinado colombiano y, como resultado de un largo proceso, gestado principalmente en el sur del país por organizaciones campesinas como el Coordinador Nacional Agrario, el Congreso de los Pueblos y la Convención Nacional Campesina. No se trata de una fórmula decorativa. Crea una categoría jurídica y, a su alrededor, obligaciones estatales: proteger, promover, garantizar.
En el 2022 con la creación de la Bancada Campesina en el Congreso de la República y la Comisión Accidental del Campesinado se impulsó la creación de una sección campesina en el Plan Nacional de Desarrollo, fueron 34 artículos que recogían las luchas históricas del campesinado colombiano y lo reconocían como sujeto político, incluyendo entre las apuestas, la formulación de un trazador presupuestal campesino para garantizar la inversión en las temáticas agrarias y la creación de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, cuya reglamentación, composición y funcionamiento se define a través del Decreto 1004 de 2024, en el que se plantea que su función central es ser: “una instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para la articulación de las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población en el marco de su reconocimiento como sujeto de derechos y especial protección constitucional”.
Estos instrumentos funcionan si “campesino” es reconocido como categoría jurídica. El trazador presupuestal debe rastrear un sujeto llamado “campesinado”. La Comisión Mixta debe concertar con un sujeto llamado “campesinado”. El artículo 64 debe proteger a un sujeto llamado “campesinado”. Si esa palabra desaparece del lenguaje oficial, esos instrumentos pierden su objeto de operación.

El presupuesto como mensaje
El mismo día en que el ministro anunciaba el cambio de nombre, presentaba también el presupuesto de 2027. Y en esa misma intervención dijo que no habría dinero para comprar tierras el año entrante. No es una coincidencia: mientras se borra la palabra, se borra también la plata para hacerla efectiva.
Los números lo confirman. En el sector agricultura, el gasto de funcionamiento sube 9,27%, mientras la inversión cae 43,89%. La Agencia Nacional de Tierras pierde cerca del 60% de su presupuesto. La Agencia de Desarrollo Rural recibe 46% menos, por el contrario. Agrosavia —una entidad financiada en 95% por el Estado, pero cuyo Consejo está en manos de los grandes gremios— ve aumentar su partida a 216,7 mil millones, casi el doble de lo previsto meses atrás, en el presupuesto entregado por el anterior gobierno.
La participación que se quiere negar
Hay algo que el cambio de nombre deja ver y que es más profundo que el nombre mismo. No es solo que se le quite el término al campesinado: es que se le quita el lugar en el diálogo de conformación de un país. Esto va en contravía de la Constitución que advierte que Colombia es una democracia participativa y de la ley orgánica que ordena que esa participación debe ser efectiva. Han pasado más de treinta años y el campesinado sigue llegando a los espacios de decisión con alta desventaja.
Frente a ese panorama, el Acto Legislativo 01 de 2023 representó un giro. No se limitó a reconocer al campesinado como sujeto de especial protección: le abrió la puerta a una participación reforzada. La expresión suena técnica, pero la idea es sencilla: El Estado está obligado a crear condiciones para que la participación del campesinado se haga efectiva.
De ese mandato nació la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, su composición es su mayor fortaleza, pues los representantes del campesinado son elegidos por las organizaciones campesinas en las diversas regiones del país. Su tarea central es concertar con el Estado, políticas públicas relacionadas con el campo y el desarrollo rural. Por ello dentro de sus funciones principales está garantizar la participación en la construcción del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo: el documento donde cada gobierno define qué hará y cómo repartirá los recursos durante cuatro años.
Colombia tiene hoy algo que nunca antes tuvo: un andamiaje institucional para que el campesinado incida en las decisiones que le conciernen. La participación reforzada es un derecho que costó décadas de organización y resistencia, y quienes deben ejercerlo son las organizaciones campesinas con arraigo territorial y con autonomía.
Una voz no se apaga de un solo golpe. Se apaga recortando presupuestos, prohibiendo palabras, vaciando instituciones y cerrando puertas. Eso es exactamente lo que está pasando. Y quienes lo hacen saben perfectamente lo que están haciendo.