
«Una Reforma Laboral»
por la dignidad del trabajo en Colombia
Por: Fernando Bazurto
El pasado 25 de junio, el país dio un paso significativo hacia el reconocimiento de nuevos derechos laborales y la recuperación de otros que, en gobiernos anteriores, les fueron arrebatados a las y los trabajadores. La promulgada Ley 2466 de 2025 requirió casi tres años para ser aprobada y es el resultado de una profunda deliberación legislativa y política; además, sin lugar a duda, un logro de la presión y la movilización social.
Esta Reforma representa un triunfo para la clase trabajadora, en medio de un contexto de alta informalidad, precarización y desigualdad estructural, en el cual la discusión sobre el modelo de desarrollo productivo que más le conviene al país sigue abierta. Resulta ser un paso decisivo hacia la construcción de una sociedad más justa y, aunque tenga aspectos debatibles y desafíos en su posterior implementación, el texto aprobado avanza en la garantía de derechos postergados.
Uno de los principales logros es que visibiliza y reconoce a sectores históricamente excluidos del modelo laboral formal: las mujeres trabajadoras del hogar, los jóvenes de sectores populares, trabajadores informales de plataformas de repartos, trabajadores rurales y personas con discapacidad. Quienes con esta Ley cuentan con nuevas herramientas legales que les permiten garantizar nuevos derechos y exigir los antiguos.
En el mismo sentido, la Reforma no podía dejar de lado la reparación, la paz y la justicia territorial, logrando la promoción de estos aspectos por medio de la inclusión laboral de personas en procesos de reincorporación, población privada de la libertad, víctimas de violencias basadas en género, comunidades de zonas PDET, entre otros.
Avances claves
Primero, se logra la reconfiguración del contrato laboral, priorizando la contratación a término indefinido como regla general, poniendo un freno a la inseguridad e inestabilidad debido a los contratos a término fijo y por obra, que han sido utilizados para evadir las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores. Sumado a esto, se establece un periodo máximo de cuatro años para los contratos a término fijo, y se requerirá el contrato siempre por escrito.
Segundo, fue modificado el horario laboral diurno y nocturno, y aunque no quedó como la propuesta inicial presentada por el Gobierno, se logró mejorar la situación previa. Ahora el horario diurno corresponde al desarrollado entre las 06:00 a.m. y las 07:00 p.m., y el nocturno al laborado entre las 07:00 p.m. y las 06:00 a.m., previo a la Reforma el nocturno iniciaba a las 09:00 p.m. Esta modificación permite que ese porcentaje que pagan las empresas por recargo nocturno empiece a contar antes, lo que representa un incremento de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, el trabajo que sea realizado los domingos y feriados, o en su defecto en los días de descanso del trabajador, tendrán un recargo del 100%. Este aumento será gradual iniciando en el presente año con un 80%, en el 2026 del 90% y para el 2027 será la totalidad acordada.
Tercero, fue uno de los puntos más álgidos de la nueva legislación, la inclusión del trabajo en plataformas digitales de reparto. Es la primera vez en la historia laboral colombiana que se regula este sector, buscando la cotización al sistema de seguridad social como trabajadores dependientes e independientes; estableciendo las modalidades de trabajo en este sector, obligando al registro de información en las plataformas, inscripción y obligación en la transparencia algorítmica usada por estas empresas.
Por último, dejando de lado otros aspectos relevantes de esta Reforma, la ley establece dos disposiciones específicas para el trabajo agrario y rural. Por un lado, crea el programa de formación para el trabajo agrario y rural, el cual permitirá evaluar, acreditar, legitimar, reconocer, homologar y certificar los saberes y conocimientos ancestrales de la ruralidad. Y, por otro lado, se establece una protección al trabajo femenino rural y campesino, reconociendo su dimensión productiva, social y comunitaria, los riesgos laborales de los que son objeto, y la garantía de sus derechos laborales y prestaciones sociales.
Tareas pendientes y vacíos por luchar
Aún con los avances logrados, esta Reforma deja varios temas sin resolver. El primero, el debate sobre el ámbito de su aplicación. En un momento se solicitó que la ley tuviera efectos en el ámbito laboral del sector público, no obstante, fue una votación que no llegó a feliz término y se dejó su aplicabilidad exclusiva para el sector privado, dejando de lado a todos las y los trabajadores del Estado.
La ley tampoco abordó con profundidad la tercerización laboral, el sistema de inspección laboral, y el fortalecimiento del debido proceso disciplinario; este último aspecto, propio de un artículo exclusivo de la Reforma, podrá ser objeto de una posible demanda de constitucionalidad por el contenido contraproducente y en contravía de lo establecido ya en jurisprudencia de la Corte Constitucional y acuerdos internacionales.
Otro aspecto que la ley no contempló, a pesar de ser debatido durante su trámite, es lo referente al contrato laboral agropecuario y el jornal agrario. El sector agropecuario tiene aproximadamente 4,8 millones de trabajadores, y según estimaciones del DANE, la informalidad de este sector es cercana al 83%, lo que significa que cerca de 4 millones no tienen garantías ni derechos laborales. Actualmente, la legislación laboral colombiana no contempla las diferencias laborales del campo, razón por la cual resultaba importante que estos dos artículos quedaran en la ley, pero lamentablemente los intereses económicos primaron sobre los derechos de estos trabajadores y sus familias, quienes representan más de 11 millones de colombianos.
La lucha continúa
Vale la pena recordar que esta es la segunda reforma social, después de la pensional, que se aprueba en el Congreso de la República y que es iniciativa del Gobierno del presidente Gustavo Petro. No obstante, también es el resultado de décadas de luchas sindicales y laborales que exigieron lo que esta ley contempla, una apuesta valiente por una Colombia que no normalice la precariedad. Es la primera vez que el Estado se ubica del lado de los trabajadores, pero como todo logro social, su aplicación y éxito dependerá de la vigilancia estatal y ciudadana, del compromiso institucional, del control social y de la continúa movilización de los trabajadores y trabajadoras.
Esta Reforma no es un punto de llegada, sino un punto de partida. Su aplicación efectiva exigirá pedagogía, recursos, inspección laboral y voluntad política. Entonces, si Colombia quiere construir paz, reducir desigualdades y transitar hacía una economía con bienestar colectivo, debe entenderse que el trabajo digno no es un costo más, sino la garantía plena de los derechos laborales.