«Regulación de las ECAS»
Por: Luis Felipe Camargo
La alcaldesa Claudia López firmó el Decreto 203, el pasado 24 de mayo, que tiene por objeto “establecer las directrices, medidas, plazos y acciones administrativas a implementar para realizar progresivamente el traslado de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje y definir acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA)”.
Lo que deja claro esta nueva directriz es que las bodegas tendrán un plazo de dos años para cumplir con el plan inicial consignado en el Decreto 555 del 2021, en el artículo 199, según el cual las bodegas deberán garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de aseo, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Adicional a las dimensiones, la ECA deberá contar con las autorizaciones ambientales y las condiciones urbanísticas, arquitectónicas y de seguridad que garanticen la prestación del servicio público de aseo. Además, de zonas de operación para el parqueo, mantenimiento y lavado de los vehículos de la operación, en las cuales no se podrán acopiar materiales, ni realizar los procesos propios de la ECA. Por último, solo se permitirán procesos de compactación y pre-transformación, cuando se cumpla con las normas de uso industrial y licencias urbanísticas.
Para lograr todo lo anterior, la alcaldía, por medio de la UAESP, se dispondrá en los próximos seis meses a realizar el inventario de todas las ECAS, para identificar sus dimensiones, funcionamiento y ubicación. A los seis meses siguientes la misma entidad facilitará el acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial. El traslado y reubicación de las bodegas o su correspondiente ampliación, deberá darse en los dos próximos años.
Las bodegas que no se acojan a la realización del inventario no podrán contar con los dos años de transición, ni con el apoyo institucional, por lo cual deberán cumplir con las dimensiones y características planteadas, así mismo, deberán ubicarse exclusivamente en áreas de actividad permitidas.
Aunque en teoría el Decreto no define acciones relacionadas con el esquema de aprovechamiento del servicio público de aseo ni la formalización de los recicladores de oficio, sí termina afectando toda la cadena de asociatividad, en la medida que dificulta la aparición de nuevas organizaciones pequeñas o emergentes, dadas las condiciones que señala el Decreto. La única garantía que se brinda es la del acceso a líneas de financiamiento, que es un eufemismo para hablar de crédito y endeudamiento. Por último, es la UAESP la que continúa quitándole autonomía a las organizaciones y a las asociaciones al plantear una obligatoriedad en el seguimiento, control y autorización al trabajo al que, por ley y disposición de la Corte Constitucional, los recicladores tienen derecho.