«La Reforma Laboral y su camino hacia una consulta popular»

Por: El Callejero

 

 

El mismo 18 de marzo, día en el que se había convocado la movilización nacional a favor de las reformas sociales, la Comisión Séptima del Senado de la República votó a favor del hundimiento de la Reforma Laboral. Por lo que desde el Gobierno comenzaron a revisarse dos posibles caminos para su aprobación, por un lado, la consulta popular y por el otro su expedición por decreto.

¿Qué contiene la reforma laboral?

Este articulado que viene caminando por los pasillos del Congreso desde el año 2023, consta de 98 artículos. Lo que busca es modificar el código sustantivo del trabajo para favorecer el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, el bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías del acceso a la seguridad social y la sostenibilidad de los empleos, desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores, así como el favorecimiento para la creación de empleo formal en Colombia.

Esta propuesta de ley se regirá por principios constitucionales del derecho laboral como la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital, la estabilidad laboral, la garantía a la seguridad social, la capacitación continua, el descanso necesario y la desconexión laboral. Así como la protección especial a las mujeres, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Como lo mencionó la exministra del trabajo Gloria Inés Ramírez, en esta discusión alrededor de la reforma ha sido evidente la aparición de una matriz de desinformación que plantea que el empleo se genera destruyendo derechos. Es más, ha sido el sector empresarial y el lobby que ha llegado a los congresistas el que afirma que la reforma la hunden porque no resuelve la informalidad, ni la generación de empleo. Al respecto, la exministra recuerda que: “Cuando en el 2003 se hizo la reforma entre los gremios y los gobiernos de turno, que supuestamente iba a solucionar el problema de informalidad y de empleo, al final destruyeron los derechos de los trabajadores, extendieron la jornada diurna, para eliminar los recargos nocturnos, abarataron los costos del despido sin justa causa, disminuyeron el pago de las horas extra y garantías importantes como los fueros sindicales y los permisos”.

Por lo cual, expresa que es un cinismo que se siga amparando una legislación que no ha generado soluciones a esos problemas estructurales y que: “Hoy nos digan que esta reforma tiene que flexibilizar y no estabilizar a la gente para lograr que se genere empleo. El empleo es una política integral y el trabajo es un derecho fundamental y sobre eso es que vamos a avanzar”. 

El camino de la consulta popular fue abierto por el presidente Petro, dada la solicitud y aprobación por parte de los congresistas de archivar el proyecto de Ley de Reforma Laboral, lo que quiere decir que ni siquiera les interesó debatirla y eso, de alguna manera más que un mensaje de desaprobación a una propuesta, expresa un mensaje político de no querer aprobar o construir alrededor de un proyecto que nace en el seno del Ministerio del Trabajo y del Gobierno del Cambio.

La consulta popular es uno de los mecanismos de participación que propone la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la República, gobernador a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas.

Consulta nacional

En el caso de una consulta de carácter nacional, el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los departamentos del país.

Consulta regional

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el presidente sino por los gobernadores y alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde, sino que los gobernadores o alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el estatuto general de la organización territorial.

Dos o más municipios pueden adelantar una consulta popular en conjunto, cuando tienen relaciones económicas, sociales y físicas, que le dan al conjunto características de un área metropolitana. Así, podrán organizarse como entidad administrativa (Art. 319 de la Constitución Colombiana).     

Condiciones de una consulta popular

Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “Sí” y un “No”. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, esta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el presidente de la República, el gobernador o alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un “Decreto de fuerza de ley”, es decir, se impone a la fuerza.

Según datos de la Registraduría Nacional, entre 1994 y 2024, en Colombia se han efectuado cerca de 40 consultas populares para municipios como Sopetrán, Yarumal, Duitama, entre otros; y para departamentos como Casanare y Tolima. Todas las anteriores de carácter regional.

A nivel nacional, solo se tiene un precedente, que fue la consulta popular anticorrupción convocada por el Partido Alianza Verde en el año 2018, en cabeza de la senadora Claudia López y la representante a la Cámara Angélica Lozano. La papeleta de votación constó de siete preguntas. La realización de la consulta fue aprobada por 84 votos a favor y 0 en contra el 5 de junio de 2018 en la plenaria del Senado de la República. Sin embargo, como ninguna pregunta pasó el umbral de los 12.140.342 (33,33%) de votos, ninguna fue aprobada.

Una nueva consulta

Aunque la propuesta está sobre la mesa y ya se habla de consolidar los comités de consulta popular, aún no es seguro si se avance o no en este mecanismo de participación. Vale la pena señalar que ya antes se habían enunciado otros ejercicios como el de la constituyente que no avanzó. De igual manera, aún quedan varios caminos, algunos senadores proponen que la Reforma Laboral se desarchive, otros proponen pasarla nuevamente o que se apruebe por Decreto.

De igual manera, como mecanismo de participación es una enorme oportunidad, para que se conozcan las reformas, se discutan y sea la ciudadanía la que decida sobre la pertinencia o no de recuperar importantes derechos laborales.

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