«Reconocimiento de los derechos del campesinado»
Por: El Callejero
El pasado 13 de junio se aprobó el último debate del Acto Legislativo por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, siete años después de la radicación del primer acto legislativo que buscaba el mismo fin, y luego de ser radicado dos veces en el período 2014-2018 y tres veces en el periodo 2018-2022.
El país, históricamente, ha tenido una enorme deuda con el campesinado, que se ha visto enfrentado a tres grandes brechas, la primera, en el acceso y la calidad de los servicios básicos; la segunda, al interior del mundo rural; y la tercera, desde el padecimiento de la guerra, debido a los impactos del conflicto armado.
Además de la acumulación de la tierra, que sigue siendo un problema cuando apenas 501 predios concentran más del 44% del área agropecuaria disponible; mientras el 48,5% de los predios rurales tienen sólo el 0,5% de la tierra, es decir, un área agrícola menor a una unidad agrícola familiar. La ausencia de políticas redistributivas sobre la tierra afecta la forma de trabajo de la población campesina que, ante la ausencia de tierra, se ve obligada a emplearse de manera informal en la ruralidad. Así, cerca del 86% de los hogares campesinos en centros poblados y rurales trabajan de manera informal.
El movimiento campesino ha sido determinante en el proceso político colombiano. Su aporte a la democratización del campo se constata con las movilizaciones de campesinos y campesinas que, por lo menos desde la década del treinta del siglo pasado, vienen exigiendo transformaciones políticas para el campo. La aprobación de este acto legislativo se da luego de muchos años de movilización del movimiento campesino, indígena, de mujeres y de lo urbano, de avanzar en el reconocimiento del campesinado que históricamente ha sido estigmatizado, victimizado por los hechos de violencia que han marcado los territorios por medio del conflicto.
Lo que se decreta es el cambio del Artículo 64 de la Constitución Política de 1991, en el que no se había logrado materializar al sujeto campesino, sino que se nombra como trabajador agrario, es decir, era entendido como quien trabaja en el campo, pero sin reconocimiento de sus derechos estructurales y entendido además como un trabajador al servicio del agronegocio.
Lo que se logra con el actual proyecto es decretar que:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto político de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política, para este propósito se tomará la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en el campo, como marco interpretativo
Parágrafo 1: La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.”
Desde la oficina del senador Robert Daza, senador campesino alternativo y popular, se señala que, la importancia de aprobar este Acto Legislativo recae en la necesidad de que el campesinado y sus prácticas productivas sean reconocidas para cuidar la tierra, para cuidar su cultura, para mitigar el cambio climático y también para contrarrestar el modelo de monocultivo agroindustrial que resulta perjudicial para el medio ambiente, mitiga el uso intensivo de recursos como el agua y la contaminación derivada del uso de agro insumos artificiales a gran escala.
Las brechas son enormes y el trabajo que permita garantizar la dignidad y los derechos del campesinado es todo un reto, en el cual se debe poner toda la voluntad en este gobierno del cambio que hoy le cumple al pueblo colombiano con la aprobación de este acto legislativo.
¿Y la Jurisdicción Agraria y Rural?
También se aprobó el proyecto legislativo que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, iniciativa que había quedado contemplada en el primer punto del Acuerdo de Paz, firmado en el año 2016 y el cual busca que haya jueces en los territorios que resuelvan de manera pronta los conflictos de tierras.
La Jurisdicción tiene un papel esencial y es que buena parte del problema en el campo y la llegada del conflicto a los territorios, está determinado por la debilidad del estado en la ruralidad, con la Jurisdicción se da la posibilidad de que el Estado empiece a llegar, no centrado en políticas de turno, sino que empiece a volcar la justicia y los principios constitucionales hacia las relaciones rurales. La Jurisdicción va a permitir que se construyan soluciones de largo plazo a los conflictos rurales. Además, permitirá comenzar a atender el problema de tierras en Colombia, que es un avance en la reforma agraria y el principal reclamo del campesinado hoy.
Por lo cual, se decretó que: “El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (06) meses siguientes a la promulgación del presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollan y reglamenten la jurisdicción agraria y rural.
El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en función de los volúmenes demográficos rurales y la demanda de justicia sobre estos asuntos. El Gobierno Nacional garantizará los recursos para su implementación”.
Sin embargo, es importante aclarar que este proyecto no implica la creación de una nueva Corte, sino que se mantienen las funciones existentes de las Cortes en relación a la resolución de conflictos, investigaciones de tierras y destituciones de propiedades. Además, redistribuye las nuevas funciones que dejó el acto legislativo a la Corte Suprema y al Consejo de Estado.
Una vez sancionada, la Jurisdicción Agraria y Rural será responsable de resolver los litigios relacionados con temas de tierras y asuntos agrarios. Esto supone un hito significativo para el reconocimiento y la protección de los derechos de los campesinos, así como para promover la igualdad con un enfoque de género, etario y territorial.
Es importante destacar el respaldo recibido por parte de la Agencia Nacional Campesina, que considera que este proyecto de ley salda la deuda histórica que el Estado ha tenido con el campesinado. Como principal víctima del conflicto armado, el campesinado ha sufrido desplazamientos forzados, despojo de tierras y violencia, por lo que esta medida representa un avance significativo en el reconocimiento de sus derechos y en la búsqueda de justicia. Según dicha Agencia, entre 1958 y 2019, al menos unos 7 millones de campesinos y campesinas han sido víctimas del conflicto, al igual que unos 6 millones de hectáreas fueron despojadas o abandonadas de manera forzada.
La Jurisdicción Agraria y Rural no solo se enfocará en la resolución de conflictos, sino que también buscará promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, tanto de manera individual como asociativa. Además, se establecerá un trazador presupuestal para hacer seguimiento al gasto e inversión destinados a la población campesina en las zonas rurales. Esto permitirá un mejor direccionamiento de los recursos para satisfacer las necesidades de las comunidades campesinas.
Con la conciliación y la sanción presidencial, la implementación efectiva de esta ley será trascendental en la consolidación de la paz y la justicia social en Colombia. La Jurisdicción Agraria y Rural abre un camino hacia la reparación y el reconocimiento de los derechos de los campesinos, quienes han sido fundamentales en la historia y el desarrollo del país.