«Reconocimiento de los derechos del campesinado»

Por: El Callejero

 

 

El pasado 13 de junio se aprobó el último debate del Acto Legislativo por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección cons­titucional, siete años después de la radicación del pri­mer acto legislativo que buscaba el mismo fin, y luego de ser radicado dos veces en el período 2014-2018 y tres veces en el periodo 2018-2022.

El país, históricamente, ha tenido una enorme deuda con el campesi­nado, que se ha visto en­frentado a tres grandes brechas, la primera, en el acceso y la calidad de los servicios básicos; la segunda, al interior del mundo rural; y la terce­ra, desde el padecimiento de la guerra, debido a los impactos del conflicto armado.

Además de la acu­mulación de la tierra, que sigue siendo un problema cuando apenas 501 pre­dios concentran más del 44% del área agropecua­ria disponible; mientras el 48,5% de los predios rurales tienen sólo el 0,5% de la tierra, es decir, un área agrícola menor a una unidad agrícola fami­liar. La ausencia de políti­cas redistributivas sobre la tierra afecta la forma de trabajo de la pobla­ción campesina que, ante la ausencia de tierra, se ve obligada a emplearse de manera informal en la ruralidad. Así, cerca del 86% de los hogares cam­pesinos en centros pobla­dos y rurales trabajan de manera informal.

El movimiento cam­pesino ha sido determi­nante en el proceso políti­co colombiano. Su aporte a la democratización del campo se constata con las movilizaciones de campe­sinos y campesinas que, por lo menos desde la dé­cada del treinta del siglo pasado, vienen exigiendo transformaciones polí­ticas para el campo. La aprobación de este acto legislativo se da luego de muchos años de movili­zación del movimiento campesino, indígena, de mujeres y de lo urbano, de avanzar en el recono­cimiento del campesina­do que históricamente ha sido estigmatizado, victi­mizado por los hechos de violencia que han marca­do los territorios por me­dio del conflicto.

Lo que se decreta es el cambio del Artículo 64 de la Constitución Polí­tica de 1991, en el que no se había logrado materia­lizar al sujeto campesino, sino que se nombra como trabajador agrario, es de­cir, era entendido como quien trabaja en el campo, pero sin reconocimiento de sus derechos estructu­rales y entendido además como un trabajador al servicio del agronegocio.

Lo que se logra con el actual proyecto es decre­tar que:

“Es deber del Estado promover el acceso pro­gresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agra­rios, en forma individual o asociativa. El campe­sinado es sujeto político de derechos y de especial protección, tiene un par­ticular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimen­tos en garantía de la so­beranía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográfi­cas, organizativas y cul­turales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesi­nado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad ma­terial desde un enfoque de género, etario y terri­torial, el acceso a bienes y derechos como a la educa­ción de calidad con perti­nencia, la vivienda, la sa­lud, los servicios públicos domiciliarios, vías ter­ciarias, la tierra, el terri­torio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la par­ticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestruc­tura rural, la extensión agropecuaria y empresa­rial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.

Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las de­más poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discri­minación en el ejercicio de sus derechos, en par­ticular las fundadas en su situación económica, social, cultural y políti­ca, para este propósito se tomará la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en el campo, como marco interpretativo

Parágrafo 1: La ley re­glamentará la institucio­nalidad necesaria para lo­grar los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupues­tales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, con­servando el porcentaje de tierra que le corres­ponda en casos de terri­torios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.”

Desde la oficina del senador Robert Daza, senador campesino alter­nativo y popular, se seña­la que, la importancia de aprobar este Acto Legisla­tivo recae en la necesidad de que el campesinado y sus prácticas producti­vas sean reconocidas para cuidar la tierra, para cui­dar su cultura, para mi­tigar el cambio climático y también para contra­rrestar el modelo de mo­nocultivo agroindustrial que resulta perjudicial para el medio ambiente, mitiga el uso intensivo de recursos como el agua y la contaminación derivada del uso de agro insumos artificiales a gran escala.

Las brechas son enormes y el trabajo que permita garantizar la dig­nidad y los derechos del campesinado es todo un reto, en el cual se debe poner toda la voluntad en este gobierno del cam­bio que hoy le cumple al pueblo colombiano con la aprobación de este acto legislativo.

¿Y la Jurisdicción Agra­ria y Rural?

También se aprobó el proyecto legislativo que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, inicia­tiva que había quedado contemplada en el pri­mer punto del Acuerdo de Paz, firmado en el año 2016 y el cual busca que haya jueces en los territo­rios que resuelvan de ma­nera pronta los conflictos de tierras.

La Jurisdicción tiene un papel esencial y es que buena parte del problema en el campo y la llegada del conflicto a los terri­torios, está determinado por la debilidad del es­tado en la ruralidad, con la Jurisdicción se da la posibilidad de que el Es­tado empiece a llegar, no centrado en políticas de turno, sino que empiece a volcar la justicia y los principios constitucio­nales hacia las relaciones rurales. La Jurisdicción va a permitir que se cons­truyan soluciones de lar­go plazo a los conflictos rurales. Además, permi­tirá comenzar a atender el problema de tierras en Colombia, que es un avance en la reforma agra­ria y el principal reclamo del campesinado hoy.

Por lo cual, se decre­tó que: “El Consejo Su­perior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva den­tro de los seis (06) meses siguientes a la promul­gación del presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cua­les conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollan y reglamen­ten la jurisdicción agraria y rural.

El Consejo Superior de la Judicatura coordi­nará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas focali­zadas por el Ministerio de Agricultura y el Minis­terio de Justicia y el De­recho, en función de los volúmenes demográficos rurales y la demanda de justicia sobre estos asun­tos. El Gobierno Nacional garantizará los recursos para su implementación”.

Sin embargo, es im­portante aclarar que este proyecto no implica la creación de una nueva Corte, sino que se man­tienen las funciones exis­tentes de las Cortes en relación a la resolución de conflictos, investiga­ciones de tierras y desti­tuciones de propiedades. Además, redistribuye las nuevas funciones que dejó el acto legislativo a la Corte Suprema y al Consejo de Estado.

Una vez sancionada, la Jurisdicción Agraria y Rural será responsable de resolver los litigios relacionados con temas de tierras y asuntos agra­rios. Esto supone un hito significativo para el reco­nocimiento y la protec­ción de los derechos de los campesinos, así como para promover la igual­dad con un enfoque de gé­nero, etario y territorial.

Es importante des­tacar el respaldo recibido por parte de la Agencia Nacional Campesina, que considera que este pro­yecto de ley salda la deu­da histórica que el Estado ha tenido con el campe­sinado. Como principal víctima del conflicto ar­mado, el campesinado ha sufrido desplazamientos forzados, despojo de tie­rras y violencia, por lo que esta medida representa un avance significativo en el reconocimiento de sus derechos y en la bús­queda de justicia. Según dicha Agencia, entre 1958 y 2019, al menos unos 7 millones de campesinos y campesinas han sido víctimas del conflicto, al igual que unos 6 millones de hectáreas fueron des­pojadas o abandonadas de manera forzada.

La Jurisdicción Agra­ria y Rural no solo se en­focará en la resolución de conflictos, sino que también buscará promo­ver el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, tanto de manera indi­vidual como asociativa. Además, se establecerá un trazador presupuestal para hacer seguimiento al gasto e inversión destina­dos a la población campe­sina en las zonas rurales. Esto permitirá un mejor direccionamiento de los recursos para satisfacer las necesidades de las co­munidades campesinas.

Con la conciliación y la sanción presidencial, la implementación efectiva de esta ley será trascen­dental en la consolida­ción de la paz y la justi­cia social en Colombia. La Jurisdicción Agraria y Rural abre un camino hacia la reparación y el reconocimiento de los de­rechos de los campesinos, quienes han sido funda­mentales en la historia y el desarrollo del país.

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