«Las mujeres víctimas de desigualdad laboral»

Por: Melisa Sánchez Torres

 

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que elimine el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo le otorga los lineamientos a las empresas para establecer los reglamentos internos de trabajo. No obstante, el numeral mencionado cita: “Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”. Dicha distinción es anacrónica y atenta contra el derecho a la igualdad.

En una sociedad moderna es inadmisible que esta normativa siga vigente. La mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación simplemente por razón de su sexo, este tipo de legislación perpetúa la desigualdad.

Hoy día, en el país se sigue manteniendo una amplia brecha entre hombres y mujeres en materia laboral, principalmente por acceso a un empleo digno y la situación empeora a la hora de un salario igualitario. Estudios recientes han demostrado que la pandemia empeoró esta situación afectando principalmente a las mujeres, según cifras recientes entregadas por el DANE el desempleo en las mujeres se incrementó en un 24.2%.

Textualmente la demanda agrega: “Cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos”.

En tal virtud es importante revaluar normas como estas y analizarlas en un contexto actual.  No se pueden seguir fomentando prácticas machistas en una sociedad en la que es indispensable un cambio radical en aras de establecer la igualdad y la equidad.

 

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